El PP aprovecha el debate abierto a cuenta del rosario de casos de corrupción que se dirime en los tribunales, para reactivar su propuesta de modificación del sistema de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial a fin de que los doce miembros que deben designarse de entre jueces y magistrados, sean elegidos por los propios jueces sin participación alguna del Parlamento o del Gobierno, tal y como recomendó la Comisión Europea en su informe sobre el Estado de Derecho en España.
La propuesta que aprueban hoy los populares en el Senado sigue la recomendación de la Comisión Europea y excluye del proceso de elección cualquier intervención del Parlamento y del Gobierno
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El PP aprovecha el debate abierto a cuenta del rosario de casos de corrupción que se dirime en los tribunales, para reactivar su propuesta de modificación del sistema de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial a fin de que los doce miembros que deben designarse de entre jueces y magistrados, sean elegidos por los propios jueces sin participación alguna del Parlamento o del Gobierno, tal y como recomendó la Comisión Europea en su informe sobre el Estado de Derecho en España.
El Pleno del Senado, la cámara que dominan los populares, debatirá, votará y aprobará una proposición de ley orgánica en este sentido para hacer frente a la negativa del Gobierno a modificar el modelo pese a la preocupación reiterada sobre el mismo por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO). La propuesta del PP incorpora así la opción que la Comisión de Venecia considera como la única ajustada a los estándares europeos a fin de eliminar la politización en el proceso de elección tanto por parte del Parlamento como por parte de las propias asociaciones judiciales.
La proposición de ley orgánica del PP excluye del proceso de selección de los vocales del turno judicial del CGPJ tanto al Parlamento como al Ejecutivo, establece una circunscripción electoral única y reconoce el derecho a ser elector a todos los jueces y magistrados de todas las categorías judiciales que se encuentren en servicio activo y también el derecho a ser elegible salvo que estén incursos en causa legal de inelegibilidad. En este sentido y a fin de garantizar su desvinculación del desempeño de cargos políticos, no podrán ser elegidos quienes hayan sido ministros, secretarios de Estado, consejeros de un Gobierno autonómico, alcaldes, diputados, senadores, miembros de un Parlamento autonómico o del Parlamento Europeo. Tampoco podrá caer la reelección en vocales del consejo saliente. Por cada vocal titular se elegirá además un suplente.
Las candidaturas podrán ser presentadas por jueces individuales, asociados o no, así como por cualquier asociación judicial legalmente reconocida. El sufragio se realizará de forma presencial o por correo postal con garantías y en la papeleta de votación figurará una única lista abierta en la que estará garantizada la representación de todas las categorías judiciales y la paridad y cada elector marcará con su voto hasta un máximo de ocho candidatos de los doce a elegir. Quienes presenten su candidatura individual tendrán que acompañarla de 20 avales o el aval de una asociación judicial. Además, las asociaciones profesionales podrán avalar una sola candidatura completa con un máximo de ocho candidatos individuales.
De los doce vocales, tres serán magistrados del Tribunal Supremo; tres serán magistrados con antigüedad superior a 15 años y seis serán jueces o magistrados sin sujeción de antigüedad. Cada uno de los dos sexos tendrá que tener una representación mínima del 40%.
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