Lo que la Audiencia de Madrid no ha cambiado: el juicio a Begoña Gómez se mantiene para antes de las generales

La Audiencia de Madrid ha hecho ajustes en el caso Begoña que afectan a aspectos relevantes, como el número de acusados y los delitos que afrontarán. Pero esas modificaciones del tribunal que revisa la actuación del juez Juan Carlos Peinado no afectarán apenas al calendario que estaba previsto ante un juicio con jurado: si no hay adelanto electoral, la vista oral a la esposa del presidente del Gobierno podrá celebrarse antes de la fecha prevista para las próximas generales.

 El cambio de acusados y delitos no implica que la vista llegue tras los comicios  

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La Audiencia de Madrid ha hecho ajustes en el caso Begoña que afectan a aspectos relevantes, como el número de acusados y los delitos que afrontarán. Pero esas modificaciones del tribunal que revisa la actuación del juez Juan Carlos Peinado no afectarán apenas al calendario que estaba previsto ante un juicio con jurado: si no hay adelanto electoral, la vista oral a la esposa del presidente del Gobierno podrá celebrarse antes de la fecha prevista para las próximas generales.

El juez Peinado ya había dado por terminada la fase de investigación y puesto en marcha el envío del procedimiento a la Audiencia Provincial, competente para el enjuiciamiento. El instructor había dictado ya el auto de apertura de juicio oral, que fijaba los acusados y los hechos enjuiciados y que recogía los escritos de acusación y defensa.

La decisión de la Sección 23 de estimar parcialmente los recursos de las defensas y de la Fiscalía de Madrid implican que ese auto de apertura ya no es válido y que deberán repetirse algunos trámites de la llamada fase intermedia. «La revocación parcial del auto de continuación del procedimiento por ley de jurado exige, conforme se ha acordado, que quede sin efecto el auto de apertura de juicio oral al haberse constreñido los hechos punibles y los imputados». «Por tanto», proseguía el tribunal en su resolución del jueves, «deberá el juez de instructor conferir nuevo traslado a las partes a fin de que insten en el plazo de cinco días lo que estimen oportuno respecto de la apertura del juicio oral, formulando escrito de conclusiones provisionales».

El trámite para volver a dictar el auto de juicio oral puede despacharse rápidamente, puesto que la Ley del jurado fija en días los plazos para los pasos que hay que repetir. Eso supone que la previsión de que el juicio pueda celebrarse en la primavera de 2027 se mantiene. En los cálculos puede tener repercusión la inminencia de las vacaciones de verano y el hecho de que Peinado tenga prevista su jubilación para septiembre.

El plazo más común desde que se dicta el auto de apertura de juicio oral hasta su celebración es de seis meses. La espera también podría extenderse si el magistrado al que por turno corresponda presidir el juicio -y que aún no ha sido designado- tiene una carga de trabajo más alta de lo habitual. La fecha concreta se acuerda entre la Oficina del Jurado de la Audiencia y el magistrado que deba presidir el jurado.

Es habitual tanto en el Tribunal Supremo como en el Constitucional tener en cuenta la circunstancia política a la hora de manejar el calendario en asuntos políticamente delicados. Así pues, fuentes de la Audiencia ven razonable que el periodo electoral pueda ser tenido en cuenta en la fijación de la fecha del juicio. Si la fecha del adelanto electoral -que se da por seguro- se da a conocer antes que la de juicio, se tendrán en cuenta los comicios para fijar la celebración.

La acusación popular unificada ya prepara el nuevo escrito de acusación ajustándose a los retoques de la Audiencia. En el primero llegaron a solicitar un total de 24 años de prisión para la esposa del presidente del Gobierno, 22 para su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, y seis para el empresario Juan Carlos Barrabés.

En la nueva acusación, Barrabés quedará fuera. No irá ante un jurado junto a las otras dos acusadas, porque se le han retirado los dos delitos que se le atribuían: corrupción en los negocios y tráfico de influencias. En cuanto a la asesora, el ajuste será también sustancial. Solo se le podrá acusar de malversación, limitada ésta a la colaboración en las maniobras de Gómez para aprovecharse de forma privada del software de la Complutense.

En cuanto a Begoña Gómez, los cambios serán dobles. Retirada la corrupción en los negocios, desaparecerán los cuatro años que se pedían por ello. Más complejo es el caso del delito de apropiación indebida del software. La Audiencia mantiene que los hechos son delictivos, pero que no encajan en ese tipo penal, sino en el de la malversación por la que ya se le acusaba.

Por la apropiación indebida, la acusación popular reclamaba seis años de prisión. Eso ya no es posible. Cabe la posibilidad de endurecer la pena de malversación, puesto que ahora incluirá nuevos hechos delictivos. Pero por ello ya se pedía para Gómez el máximo posible ocho años. Aun así, hay margen: al tratarse de un delito continuado, el Código Penal permite rebasar el máximo y llegar, en este caso, hasta a los 12 años de cárcel.

La acusación popular estudia estos días cómo proceder. El escrito lo presentará Hazte Oír, la asociación a la que la Audiencia de Madrid acaba de ratificar como coordinadora del resto de acusaciones, que incluyen a Liberum, Iustitia Europa y Vox, entre otros.

Enviadas Begoña Gómez y su asesora al banquillo frente a nueve ciudadanos del jurado, el procedimiento abierto por Peinado en el Juzgado 41 de Madrid seguirá en marcha contra Barrabés. En su caso, por posible prevaricación en las adjudicaciones que logró de la sociedad pública. Lo que es seguro es que la investigación al empresario no será ya responsabilidad de Peinado, sino del magistrado que ocupe su lugar tras la jubilación.

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