Al margen del espectacular despliegue marroquí, la frontera de Ceuta contaba ayer con una barrera que no existía en el asalto masivo de finales de julio, y que eran al tiempo dos: una física y una jurídica. La primera, el obstáculo que presentaba la barrera flotante instalada por la Guardia Civil a primeros de agosto; la segunda, que por mor de haber tenido que superarla, el nadador o buceador se convierte automáticamente en un migrante susceptible de ser devuelto a Marruecos en caliente, sin mayores trámites administrativos.
Superar el nuevo obstáculo convierte a los migrantes en susceptibles de devoluciones en caliente
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Al margen del espectacular despliegue marroquí, la frontera de Ceuta contaba ayer con una barrera que no existía en el asalto masivo de finales de julio, y que eran al tiempo dos: una física y una jurídica. La primera, el obstáculo que presentaba la barrera flotante instalada por la Guardia Civil a primeros de agosto; la segunda, que por mor de haber tenido que superarla, el nadador o buceador se convierte automáticamente en un migrante susceptible de ser devuelto a Marruecos en caliente, sin mayores trámites administrativos.
La presencia del obstáculo implica que ya se cumplen las condiciones para aplicar a quienes llegan irregularmente a Ceuta por vía marítima la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, la que establece un «régimen especial» para las dos ciudades autónomas. «Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España«, indica el precepto.
En una sentencia notificada el pasado 8 de julio, el Tribunal Supremo estableció que «no cabe aplicar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla; y, por ello, a estas personas no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo en frontera, sino el de devolución«.
El motivo esgrimido por el Alto Tribunal fue que quien llega por mar no se ve obligado a superar ninguno de los elementos de contención a los que hace referencia la Ley de Extranjería. Precisaba que «no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan».
La propia sentencia ofrecía dos soluciones si se buscaba aplicar también a esos casos la devolución en caliente. El Gobierno ha optado por la más rápida y sencilla: colocar una barrera física. «Dado que la disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos», afirma la sentencia del Supremo, considerada uno de los elementos que propició la entrada masiva del 30 y 31 de julio.
La otra solución al alcance del Ejecutivo era más lenta y, sobre todo, políticamente compleja: la reforma de la disposición adicional de Ley de Extranjería, que por tratarse de una ley orgánica hubiera requerido acuerdos políticos para alcanzar una mayoría absoluta.
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