El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la condena al ex presidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, a 3 años de prisión, 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo público y multa de 3.600 euros por dos delitos de prevaricación, uno de ellos, en concurso con delito de falsedad documental.
El Alto Tribunal desestima el recurso de la defensa y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia por dos delitos de prevaricación
El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la condena al ex presidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, a 3 años de prisión, 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo público y multa de 3.600 euros por dos delitos de prevaricación, uno de ellos, en concurso con delito de falsedad documental.
Esta sentencia desestima el recurso presentado por la defensa contra la decisión emitida por la Audiencia Provincial de Murcia, en marzo de 2023, en relación al proyecto de auditorio en la localidad murciana de Puerto Lumbreras, cuando era su alcalde.
Los hechos probados, según han estimado los magistrados Manuel Marchena (presidente), Carmen Lamela (ponente), Eduardo de Porres, Leopoldo Puente y Javier Hernández, recogen «un conjunto de irregularidades» que, con el inicio del año 2005, «rodearon» al proyecto de construcción de un teatro-auditorio de la localidad, que requirió la solicitud de una subvención de 6 millones de euros a la comunidad autónoma. Estos hechos constituyeron ambos delitos, según ha informado el Alto Tribunal a través de un comunicado.
La resolución señala que, el entonces regidor, «encargó, verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación, a un arquitecto la redacción de un proyecto», que se denominaría «Anteproyecto de Teatro Auditorio», que permitiría solicitar esa subvención. Un edificio que se construiría en una parcela de 10.000 metros cuadrados.
Posteriormente, también se redactó «un proyecto básico», pero ninguno, apunta el Tribunal, «tuvo entrada de registro en el Ayuntamiento ni estuvo visado por el Colegio de arquitectos».
Una vez recibida la comunicación de que esa subvención iba a ser concedida, el alcalde remitió una carta, «acompañada de los proyectos del arquitecto», y de otro escrito indicando que se tenía disponibilidad de la parcela para ubicar la obra por estar en trámite un convenio de cesión de terrenos. Algo que, según dice el Supremo, «no era cierto».
«No consta ningún convenio probado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto», sostiene la sentencia.
Concedida esa subvención, la Consejería de Cultura remitió al Ayuntamiento los primeros tres millones de euros de la anualidad, el 26 de diciembre de 2006. Un año más tarde, el 14 de diciembre de 2007, Pedro Antonio Sánchez «solicitó» del director general de Promoción Cultural el abono de la parte de la subvención que correspondía al ejercicio del año 2007, en el que hacía constar «conforme al ritmo de ejecución de las obras previsto», pese a «ser conocedor» de que no existía proyecto alguno sobre la parcela, ni iniciado un concurso de proyectos, ni un expediente de contratación y tampoco su ejecución.
El Tribunal considera probado asimismo que, una vez concedida dicha ayuda, y cuando el arquitecto detectó la «inviabilidad técnica y económica» de la obra, se lo comunicó al alcalde y juntos, con la «secretaria accidental» del Consistorio, «convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada».
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